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Una fundación sobre una sociedad holding chipriota

Una fundación de beneficio privado, aquí en Liechtenstein, es titular de una sociedad holding chipriota y, a través de ella, de los negocios de la familia, de modo que el grupo tiene un propietario con personalidad jurídica que sobrevive a cada generación y un nivel holding dentro de la UE.

Organigrama de la propiedad

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Una fundación sobre una sociedad holding chipriota
  • Fundador: fundador de — Fundación familiar
  • Miembro habilitado del consejo: miembro del consejo de — Fundación familiar
  • Hija: beneficiario de — Fundación familiar
  • Hijo: beneficiario de — Fundación familiar
  • Fundación familiar posee el 100% — Sociedad holding
  • Sociedad holding posee el 100% — Sociedad operativa
  • Sociedad holding posee el 60% — Empresa conjunta
  • Sociedad del socio posee el 40% — Empresa conjunta

Una fundación es una persona jurídica sin accionistas. Sus activos le pertenecen y se mantienen para su finalidad y sus beneficiarios, conforme a una escritura que fija el fundador y bajo la dirección de un consejo. Para las familias de países de derecho civil suele ser el propietario natural de un grupo familiar: una sola persona jurídica que conserva las acciones mientras se suceden las generaciones.

La fundación de Liechtenstein (Stiftung) es la forma de más larga tradición. Su consejo tiene al menos dos miembros, al menos uno de ellos profesional habilitado de Liechtenstein; el fundador puede reservarse el derecho de modificarla o revocarla, y una fundación de beneficio privado puede depositarse ante la Oficina de Justicia en lugar de inscribirse en el registro mercantil, de modo que no figura en ningún registro público, aunque sus titulares reales se siguen declarando. Malta, Estado miembro de la UE, ofrece una alternativa conforme a su Código Civil: una fundación constituida mediante escritura pública ante notario maltés e inscrita ante el Registrador de Personas Jurídicas (Registrar for Legal Persons), con una dotación mínima de 1164,69 €, administradores autorizados por la MFSA cuando actúan con carácter profesional y un representante local residente en Malta cuando todos los administradores viven en el extranjero. Chipre no tiene una ley de fundaciones privadas, por lo que la fundación se sitúa por encima de la sociedad chipriota y no en Chipre.

Por debajo de la fundación, la sociedad holding chipriota hace lo mismo que en cualquier grupo: los dividendos suben hasta ella, posee y vende filiales y conserva los registros del grupo en la UE. Su registro identifica a las personas que están detrás de la fundación, porque una fundación nunca es el último nombre de una declaración de titularidad real.

Quién es el titular real

Ninguna de las personas del organigrama posee acciones. La fundación posee el 100 % de la sociedad holding, que posee la totalidad de la sociedad operativa y el 60 % de la empresa conjunta, de modo que la fundación está detrás del 60 % de la empresa conjunta y la controla. Para una fundación no hay umbral porcentual, por lo que el fundador, los miembros de su consejo (el miembro habilitado de Liechtenstein que aquí se muestra y cualquier otro) y ambos hijos, como beneficiarios, son titulares reales de la sociedad holding y de las dos sociedades situadas por debajo. La sociedad del socio posee el 40 % de la empresa conjunta y tiene sus propios titulares reales, que deben identificarse del mismo modo.

Participación efectiva en Empresa conjunta
PersonaA través de accionesA través de una función
Fundador—fundador · Fundación familiar (60%)
Miembro habilitado del consejo—consejo · Fundación familiar (60%)
Hija—beneficiario · Fundación familiar (60%)
Hijo—beneficiario · Fundación familiar (60%)
Estructuras

Qué presenta y conserva cada nivel

  1. 01

    La fundación

    La escritura fundacional y los estatutos, junto con los estatutos complementarios que existan; su inscripción en el registro mercantil o, en el caso de una fundación de beneficio privado, su depósito ante la Oficina de Justicia; su inscripción en el registro de titulares reales en un plazo de 30 días; los acuerdos del consejo; el origen de la dotación del fundador, de al menos 30 000 francos suizos, euros o dólares, y una declaración anual del impuesto al 12,5 %, salvo que el estatuto de estructura patrimonial privada la limite al impuesto mínimo de 1800 CHF.

  2. 02

    La sociedad holding chipriota

    Los registros de socios y de administradores; la declaración de titularidad real que identifica al fundador, a los miembros del consejo y a los beneficiarios, actualizada en los 45 días siguientes a cualquier cambio y confirmada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año; cuentas auditadas conforme a las NIIF, con la declaración anual HE32; la declaración del impuesto, y las actas del consejo que muestran que las decisiones se adoptan en Chipre.

  3. 03

    La sociedad operativa y la empresa conjunta

    Sus propias cuentas locales, presentaciones e inscripciones de titularidad real, cada una con las personas que están detrás de la fundación, junto con los acuerdos de reparto de dividendos y el contrato de empresa conjunta con el socio.

Puntos de atención

  • Cada registro de la cadena —el de Liechtenstein, el de Chipre y el de cada filial— identifica al mismo fundador, a los mismos miembros del consejo y a los mismos beneficiarios; una declaración que se detiene en la fundación está incompleta
  • El consejo adopta las decisiones de la fundación; al menos uno de sus miembros es un profesional habilitado de Liechtenstein con deberes de diligencia debida, y cualquier derecho que se reserve el fundador se recoge por escrito en la escritura
  • La forma en que los países de residencia del fundador y de los beneficiarios gravan la fundación depende del control que el fundador conserve en la práctica
  • La sociedad holding necesita decisiones reales en Chipre; los bancos y los Estados con los que existe convenio buscan reuniones del consejo allí, no solo un domicilio social

Qué conserva el dossier

  • La escritura fundacional, los estatutos y, en su caso, la carta de deseos (letter of wishes), con la confirmación de la inscripción o del depósito
  • El organigrama desde la fundación hasta cada sociedad, con los justificantes de cada participación y el contrato de empresa conjunta
  • La declaración de titularidad real de cada entidad, conciliada con las demás
  • El calendario de cada presentación en Liechtenstein, en Chipre y en el país de cada filial

Jurisdicciones de esta estructura

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Datos a 30 de octubre de 2026