Sustancia y transparencia fiscal
Qué significa la sustancia económica para las sociedades holding, de financiación, de propiedad intelectual y navieras, y las normas de intercambio de información y antielusión que afectan a toda estructura (CRS, FATCA, DAC6, DAC8 y CARF, las normas sobre sociedades extranjeras controladas, el Pilar Dos y la lista de la UE de países y territorios no cooperadores).
Sustancia y transparencia fiscal
Información general, no asesoramiento. Los datos se indican a la fecha que figura en cada página. Las leyes, las listas y los tipos cambian; el profesional que actúa por cuenta de la entidad confirma lo que le es aplicable. Chrysos no realiza actividades reguladas ni presta asesoramiento jurídico ni fiscal.
Qué significa la sustancia
La sustancia económica es la prueba de que una sociedad realiza, allí donde es residente, el trabajo del que proceden sus ingresos: decisiones adoptadas allí por personas que están allí, con el personal, las instalaciones y el gasto que requiere la actividad. Dos tipos de normas la examinan.
Las jurisdicciones con un impuesto sobre sociedades escaso o nulo tienen leyes de sustancia. La Ley de Sustancia Económica de 2018 de las Islas Vírgenes Británicas (Economic Substance (Companies and Limited Partnerships) Act 2018), en vigor desde el 1 de enero de 2019, exige a una sociedad que ejerce una actividad pertinente —banca, seguros, gestión de fondos, financiación y arrendamiento financiero, sede central, transporte marítimo, tenencia de participaciones, propiedad intelectual o centro de distribución y servicios— que acredite sustancia en las IVB y presente una declaración anual a través de su agente registrado en los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio. Una sociedad residente a efectos fiscales en otro país puede alegarlo, con pruebas. Las Islas Marshall exigen a toda entidad no residente que presente un informe anual de sustancia. Seychelles aplica, a través de su impuesto empresarial (business tax), un criterio a las sociedades de grupos multinacionales que deseen que su renta pasiva extranjera quede sin gravar: empleados e instalaciones adecuados y, para cualquier sociedad que no sea de mera tenencia de participaciones, sus actividades esenciales generadoras de ingresos en Seychelles. Panamá añade un criterio a partir del 1 de enero de 2027 para las sociedades de grupos multinacionales que obtienen renta pasiva extranjera; las que no lo cumplen tributan al 15 % por esa renta. Los Emiratos Árabes Unidos siguieron el camino contrario: su Reglamento de Sustancia Económica no se aplica a los ejercicios que terminan después del 31 de diciembre de 2022, y la sustancia se examina ahora a través del impuesto sobre sociedades.
Donde no hay una ley de sustancia —entre otros lugares, en Chipre, Malta y Liechtenstein—, la sustancia se examina igualmente: mediante las normas de residencia fiscal, por parte de los Estados con los que existe convenio y de los bancos, y mediante normas antiabuso. Los decretos chipriotas de marzo de 2026 examinan a la sociedad vinculada situada en una jurisdicción incluida en la lista de la UE o de baja tributación que recibe un pago desde Chipre conforme a criterios como un administrador independiente, responsables locales de la toma de decisiones, instalaciones y personal, reuniones del consejo y costes operativos; incumplir dos o más somete el pago a retención en origen. La propuesta de directiva «Unshell» de la UE, que habría establecido un criterio común, se abandonó en junio de 2025.
Sociedades holding, de financiación, de propiedad intelectual y navieras
Tenencia de participaciones. Una sociedad que solo posee acciones afronta el criterio más ligero. En las IVB declara cada año si su actividad de tenencia es activa o pasiva: una tenedora pasiva facilita su número de identificación fiscal, sus ingresos brutos y la confirmación de que cumple sus obligaciones de derecho de sociedades, y una activa declara además sus empleados e instalaciones. La norma panameña exige a una sociedad de mera tenencia de participaciones un administrador o directivo remunerado, residente en Panamá y con experiencia adecuada, e instalaciones documentadas. En Chipre, la sustancia de una sociedad holding es su consejo: decisiones adoptadas en Chipre por administradores que están allí.
Financiación. Prestar a sociedades del grupo es una actividad pertinente, la de financiación y arrendamiento financiero, conforme a la ley de las IVB. En Chipre, una sociedad de financiación del grupo tributa al 15 % por su margen, y sus préstamos se conciertan en condiciones de plena competencia respaldadas por documentación de precios de transferencia. Los intereses son renta pasiva a efectos del criterio panameño.
Propiedad intelectual. La propiedad intelectual es una actividad pertinente en las IVB. El régimen chipriota de propiedad intelectual (IP box) sigue el enfoque del nexo de la OCDE: el 80 % del beneficio cualificado procedente de patentes y de software protegido por derechos de autor está exento —en torno a un 3 % efectivo al tipo del 15 %—, y los intangibles de comercialización no se benefician de él. La ventaja depende de la propia actividad de desarrollo de la sociedad.
Transporte marítimo. El transporte marítimo es una actividad pertinente en las IVB. Chipre ofrece el impuesto sobre el tonelaje, actualmente hasta el 31 de diciembre de 2029. Una sociedad liberiana no es residente en Liberia por el mero hecho de poseer un buque con pabellón liberiano; las sociedades de las Islas Marshall y las entidades marítimas extranjeras presentan el informe anual de sustancia, y la norma panameña de 2027 excluye a las sociedades que explotan comercialmente buques matriculados en Panamá.
Intercambio de información: CRS y FATCA
El Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) es el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Los bancos y otras instituciones financieras comunican las cuentas de residentes en otros países a su propia autoridad fiscal, que cada año transmite la información a los países afectados. Las Islas Vírgenes Británicas intercambian información desde 2017, y Panamá, las Islas Marshall y San Cristóbal y Nieves, como muy tarde desde 2018; Liberia se ha comprometido a realizar sus primeros intercambios a más tardar en 2028, y los Estados Unidos no han adoptado el estándar.
La actualización de 2023, a veces denominada CRS 2.0, la acordó la OCDE junto con el marco para los criptoactivos y se publicó en junio de 2023. Incorpora determinados productos de dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales. Se aplica en la UE desde el 1 de enero de 2026 a través de la DAC8, y en las IVB desde la misma fecha, con los datos de 2026 comunicados a la Autoridad Tributaria Internacional (International Tax Authority) a más tardar en mayo de 2027. Para una estructura, el resultado visible es la autocertificación de residencia fiscal que los bancos piden a cada sociedad y a cada trust de la estructura antes de abrir una cuenta.
FATCA es el régimen propio de los Estados Unidos: los bancos extranjeros comunican al IRS las cuentas de personas estadounidenses (US persons). Chipre, Malta, Panamá y San Cristóbal y Nieves tienen en vigor acuerdos intergubernamentales FATCA de modelo 1; en las IVB, en virtud de un acuerdo de modelo 1B, las instituciones informan a la Autoridad Tributaria Internacional. Suiza sigue funcionando con un acuerdo de modelo 2; no se espera que el acuerdo de modelo 1 que firmó en junio de 2024 surta efecto antes de 2028. Las Islas Marshall y Liberia no figuran con ningún acuerdo en la tabla del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Criptoactivos: DAC8 y CARF
La DAC8, Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, se aplica desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores de servicios de criptoactivos comunican información sobre sus usuarios, residentes y no residentes, y los primeros intercambios, relativos a 2026, se realizan a más tardar el 30 de septiembre de 2027. La DAC8 abarca también los dividendos no mantenidos en custodia y determinados acuerdos previos con efecto transfronterizo, e incorpora al derecho de la UE la actualización del CRS. Fuera de la UE, la misma comunicación de información sigue el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE: la legislación de las IVB surte efecto para 2027, con los primeros intercambios en 2028, y Suiza lo aplica a partir del 1 de enero de 2027 como pronto.
Mecanismos sujetos a comunicación de información: DAC6
Conforme a la DAC6, Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, los intermediarios —o, en algunos casos, el contribuyente— comunican un mecanismo transfronterizo que presente alguna de las señas distintivas de la directiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se pone a disposición o está listo para su ejecución, o desde que se da el primer paso para ejecutarlo. Las señas distintivas se agrupan en cinco categorías, de la A a la E. Chipre aplica la DAC6 desde el 30 de marzo de 2021, con efecto retroactivo a los mecanismos desde el 25 de junio de 2018. Una propuesta de la Comisión de 24 de junio de 2026 refundiría las normas —entre otras cosas, suprimiendo las señas distintivas de la categoría A y ampliando el plazo a 90 días—, pero las directivas fiscales requieren unanimidad en el Consejo, y no es derecho vigente.
Normas sobre sociedades extranjeras controladas
Las normas sobre sociedades extranjeras controladas permiten a un país gravar a un propietario residente por los beneficios retenidos en una sociedad extranjera que controla, cuando esos beneficios tributan poco. Chipre aplica estas normas conforme a la Directiva de la UE contra la elusión fiscal, junto con sus normas de limitación de intereses, la norma general antiabuso, la imposición de salida y las normas sobre asimetrías híbridas. Para una sociedad que no tributa donde está registrada, en la práctica son el país de residencia del propietario y el lugar donde la sociedad se dirige efectivamente los que determinan dónde tributan sus beneficios, a través de las normas sobre sociedades extranjeras controladas y sobre dirección y control.
Pilar Dos
El Pilar Dos es el impuesto mínimo global del 15 %. En la UE es la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, que se aplica a los ejercicios fiscales que comienzan a partir de enero de 2024 a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud con ingresos consolidados de 750 millones de euros anuales o más. Ese umbral explica por qué rara vez afecta a una estructura familiar: una sociedad holding familiar, sus filiales y su cartera quedan fuera de su ámbito salvo que el grupo alcance ese tamaño. Varias jurisdicciones de esta base de conocimiento han añadido un impuesto complementario mínimo nacional para los grupos comprendidos en su ámbito de aplicación, entre ellas Chipre, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos y las Bahamas. Para una sociedad familiar, el tipo que importa es el tipo general allí donde es residente: en Chipre, el 15 % desde 2026.
La lista de la UE de países y territorios no cooperadores
El Consejo revisó la lista por última vez el 9 de octubre de 2026. El anexo I, las jurisdicciones que la UE considera no cooperadoras, cuenta ahora con ocho: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, la Federación de Rusia, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu. Panamá y Vietnam pasaron del anexo I al anexo II, y no se añadió ninguna. El anexo II no es una lista negra: recoge jurisdicciones cooperadoras cuyos compromisos siguen pendientes, a saber, las Islas Vírgenes Británicas, Brunéi Darussalam, Esuatini, Groenlandia, Jordania, Montenegro, Marruecos, Panamá, Turquía y Vietnam. Belice salió del anexo II. La próxima revisión está prevista para febrero de 2027.
La lista importa porque los Estados miembros vinculan consecuencias al anexo I. Chipre aplica retenciones sobre los dividendos, intereses y cánones pagados a sociedades vinculadas en jurisdicciones del anexo I y, desde 2026, ya no exime los beneficios de un establecimiento permanente situado en ellas. Malta deniega su exención por participaciones a las participaciones en entidades del anexo I que no puedan acreditar suficiente sustancia. La lista fiscal es distinta de la lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales, a la que se incorporaron las IVB en enero de 2026 y de la que salieron los Emiratos Árabes Unidos en 2025: esa lista rige la diligencia debida reforzada de los bancos y demás entidades obligadas, no la tributación.
Fuentes
- Trident Trust — BVI economic substance amendments for holding business (March 2025)
- International Registries — Marshall Islands economic substance reporting
- Seychelles Revenue Commission — Seychelles tax system
- KPMG Panama — Law 526 of 2026 on economic substance (Spanish)
- PwC Middle East — UAE Cabinet Decision No. 98 of 2024 on the Economic Substance Regulations
- KPMG — Cyprus anti-abuse decrees on interest, dividends and royalties (April 2026)
- atoz — EU Council confirms abandonment of the Unshell Directive proposal
- PwC Worldwide Tax Summaries — Cyprus, corporate taxes
- Liberia Revenue Code as amended in 2020 (LISCR)
- OECD Global Forum — Status of commitments to automatic exchange of information
- Grant Thornton Ireland — Amendments to the Common Reporting Standard
- BVI Government — Financial institutions prepare for CRS 2.0
- US Department of the Treasury — Foreign Account Tax Compliance Act
- KPMG — Switzerland FATCA Model 1 agreement delayed (February 2026)
- European Commission — DAC8, crypto-assets and other reporting
- Swiss State Secretariat for International Finance — AEOI and CARF FAQ
- European Commission — DAC6, mandatory disclosure of cross-border arrangements
- Freshfields — EU direct tax omnibus, key takeaways (June 2026)
- European Commission — Minimum corporate taxation (Pillar Two)
- European Commission — Council updates the EU list of non-cooperative tax jurisdictions (9 October 2026)
- PwC Worldwide Tax Summaries — Malta, income determination
- EUR-Lex — Delegated Regulation (EU) 2016/1675 on high-risk third countries, consolidated 29 January 2026